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INSTITUCIONAL

#SOMOSCAJA8470 Nuestra Caja

#SOMOSCAJA8470 -Nuestra Caja

Caja de Previsión Ley 8470 de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba

El 10 de abril de 1968 fue la fecha de creación de nuestra Caja de Previsión ya que ese día comenzó a regir la Ley Provincial nº 4984.
Cada año se festeja en esa oportunidad un nuevo ciclo de vida institucional y se lo hace con la continua convicción que esta historia compartida se construye con el trabajo cotidiano y en conjunto. 

Servicios que presta:

■ Jubilaciones y Pensiones.
■ Subsidios y Trasplante.
■ Préstamos.

Antecedentes institucionales

La Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba, fue creada por Ley Provincial nº 4984, publicada en el Boletín Oficial en el año 1968, luego modificada por la Ley Provincial nº 6470, publicada en el Boletín Oficial con fecha 20/11/1980, y finalmente por la Ley Provincial nº 8470, publicada en el Boletín Oficial con fecha 17/10/1995, que establece su actual régimen.

Es una persona jurídica de derecho público no estatal, sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad de Córdoba.

Tiene por objeto administrar el Sistema Previsional de asistencia y de prestaciones de servicios de los siguientes sujetos quienes quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen de la ley 8470.

Todos los profesionales inscriptos en la matrícula y que la mantengan vigentes, de los siguientes Colegios Profesionales:

  • de Agrimensores (Ley 7455)
  • de Arquitectos (Ley 7192)
  • de Ingenieros Agrónomos (Ley 7461)
  • de Ingenieros Civiles (Ley 7674)
  • de Ingenieros Especialistas (Ley 7673)
  • de Maestros Mayores de Obras y Técnicos en Ingeniería y Arquitectura (Ley 7742)
  • de Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios (Ley 7743)
  • y los que posteriormente se incorporaren, con la condición de que ejerzan la profesión en la Provincia de Córdoba.
  • Los jubilados conforme a las Leyes 4984, 6470 y la presente, también integran el conjunto de afiliados de la Caja.

La dirección y administración de la Caja es ejercida por un Directorio formado por cinco (5) Vocales. Cuatro representando a los afiliados en actividad y uno a los afiliados jubilados, quienes duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por un nuevo período.

Los miembros del Directorio son elegidos en votación directa, secreta y obligatoria de los afiliados inscriptos en los respectivos padrones a simple pluralidad de votos.

Órgano de Control

ARTICULO 20 -LEY 8470-. El contralor será ejercido por el Consejo de Control de Gestión.

Este Consejo estará conformado por un representante de cada una de las entidades colegiadas que regulan la matrícula de las profesiones comprendidas en el artículo 2* y un representante de los afiliados pasivos.

Cada Colegio y los jubilados designarán un titular y un suplente.”

Los recursos

Los principales recursos de la Caja, se encuentran definidos en el Art. 24 de la Ley 8470, a saber:

ARTICULO 24: La Caja contará con los siguientes recursos:

  1. a)El nueve por ciento (9%) de todo honorario devengado que corresponda a cada profesional ya sea por obras directas o por concesión sean públicas o privadas, inclusive por peritajes judiciales y administrativos.
  2. b)El nueve por ciento (9%) a cargo del o de los comitentes sobre los mismos honorarios referidos en el inciso a), el que deberá ser depositado simultáneamente con los honorarios del profesional. Esta contribución se duplicará en caso de que los honorarios profesionales se determinen por medición de obra construida en infracción a las normas legales pertinentes.
  3. c)El aporte mínimo anual a ingresar por cada afiliado en actividad, que será igual al porcentaje que fije la Caja del haber jubilatorio ordinario que establece el Artículo 45 de esta Ley.
  4. d)El importe del tres por ciento (3%) del haber de la jubilación ordinaria vigente, por la inscripción de afiliados a la Caja, de los profesionales citados en el Artículo 2*.
  5. e)Los intereses que produzcan las inversiones y venta de sus bienes.
La Previsión y Seguridad Social para Profesionales del Siglo XXI

Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la Republica Argentina.

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