Implementamos bonificaciones para mejorar el monto de los haberes jubilatorios y asegurar que los aportes que realizaste se vean reflejados al momento de tu retiro.
Conozcamos algunas de ellas:
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Por Actividad Extendida: Los afiliados que aun habiendo reunido las condiciones para jubilarse, continúen en actividad profesional, tendrán derecho a una bonificación del 3% de su haber jubilatorio por cada año de ese ejercicio, hasta un tope del 21%.
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Estímulo: Para que se obtenga el máximo de rendimiento de los aportes, la Caja toma el 22,22% del aporte por obra efectuado por el comitente y lo transforma en un coeficiente que aumentará el monto de la jubilación. Podrán contar con este beneficio los afiliados que no tengan ningún tipo de deuda con la Caja y cuenten con sus aportes al día.
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Continua: Se reconoce y recompensa los niveles de aportes anuales derivados de honorarios por tareas profesionales. Luego de cubrir el Aporte Mínimo Mensual del año en curso, de la mitad del año subsiguiente y de saldar deudas, el excedente se destinará al cálculo de una bonificación.
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Por exceso de años de aporte: Se bonificará un 3% por cada año de aporte que exceda los requeridos para jubilarse, con un límite máximo del 21%.
o por mail a informes@caja8470.com.ar
(indicar nombre/apellido y Nro. de teléfono).
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